Sin aplicación en el Centro Histórico, límite de antros respecto a su distancia con escuelas
El Centro Histórico de Morelia se encuentra exento de la aplicación del Reglamento para la expedición de bebidas alcohólicas, en cuanto a la inmediación de los antros y bares con sedes educativas, de beneficiencia y de culto, establecida en los 200 metros, al permitirlo la propia norma.
El Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas –que entró en vigor el 23 de marzo del 2001-, señala en su artículo 14, que “en ningún caso se autorizarán licencias o permisos de cantinas, cervecerías, bares, centros nocturnos, restaurante peñas, restaurante bar, centros botaneros y en aquellos giros principales o complementarios en donde vendan y consuman al copeo bebidas alcohólicas, que se pretendan establecer a una distancia menor de 200 metros de escuelas, cementerios, lugares dedicados al culto religioso, casas hogar, hospitales, centros de readaptación social cuando la ubicación sea fuera del Centro Histórico de la ciudad”.
En el Centro Histórico justo se concentran tanto una diversidad de planteles educativos, desde el nivel básico al superior, al igual que hospitales e inmuebles religiosos como la Catedral y otras iglesias como las de San José, Las Rosas, San Agustín y San Francisco.
En un recorrido por la zona donde se ubica el Conservatorio de Música Miguel Bernal Jiménez, existen más de diez negociaciones que expenden bebidas alcohólicas. La misma institución educativa, las expende en la cafetería que mantiene en el Jardín de las Rosas, situación que fue destacada en el 2017 por el sindicato de trabajadores del Conservatorio.
Lo mismo sucede en torno a la Facultad Popular de Bellas Artes, sobre la calle Galeana, o en la Avenida Madero, donde se ubican las preparatorias 1, el Colegio de San Nicolás de Hidalgo, y la 5, Melchor Ocampo, además de planteles de educación básica con uno de ellos promedio por manzana en el primer cuadro de la ciudad.
En el caso de medidas de seguridad, restricción al acceso a menores de edad al igual que el cumplimiento de medidas de higiene, documentación en vigor y ceñirse a un horario de acuerdo al servicio que se ofrezca, se deben aplicar en general a todos los establecimientos independientemente de su ubicación, de acuerdo al Reglamento citado.