Propone Regidor Miguel Ángel Villegas realizar plebiscito para resolver conflicto en tenencias
Redacción / @Michoacan3_0
Morelia, Michoacán.- Tras la decisión unilateral de la mayoría del Cabildo de Morelia a través de la que determinaron convertir en colonias las tenencias Santa María y Morelos, regidor Miguel Ángel Villegas Soto, propuso que sea a través de un plebiscito que se consulte a la sociedad sobre esa decisión.
Durante la sesión ordinaria de cabildo del 27 de marzo, enfatizó el regidor: “pedí que se tomara en cuenta la participación de los habitantes, y con la inclusión de la población pudiéramos garantizar, los servicios y la atención municipal y sobre todo cuidar el sentido de pertenencia de sus habitantes originarios de estos lugares”.
Y es que si bien la 72 legislatura del Congreso del estado aprobó por unanimidad un exhorto al Ayuntamiento de Morelia a realizar una consulta ciudadana para que sean los pobladores de Santa María y Morelos los que decidan sobre el cambio de estatus de Tenencia. El punto de acuerdo no establece el mecanismo.
En ese sentido, Miguel Ángel Villegas, afirmó que ve una limitante para que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), organice esto, ya que la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán no contempla consultar solamente ciudadanos de una parte del municipio.
Ante esta situación, el regidor moreliano propuso que se realice una consulta vecinal con carácter vinculatoria a través de un plebiscito, no nada más en Santa María, sino también en Morelos, para que sus habitantes opinen sobre esta decisión, esto con fundamento en los artículos 23,25, y 27 del Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Morelia, vigente desde el año 2004.
A continuación el Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Morelia:
Artículo 23.- A través de la consulta vecinal, los habitantes de las localidades, precisadas en el artículo 10 del Bando podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a los problemas colectivos del lugar donde residan.
Artículo 25.- La consulta vecinal será convocada por el Presidente y el Secretario Municipal, en dicha convocatoria se expresara el objeto de la consulta, así como la fecha y lugar de realización por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de celebración, determinándose las acciones correspondientes.
La convocatoria se hará de manera impresa y deberá de ser exhibida en los estrados del inmueble de la Presidencia Municipal así como en los lugares visibles señalando el sitio en donde se llevara a cabo la consulta.
Articulo 27.- los resultados de la consulta podrán tener el carácter de vinculatorio y considerarse elementos de juicio de la autoridad para el ejercicio de sus funciones.