No avanzó la persecución judicial contra la Senadora obradorista Antares Vázquez Alatorre
El Partido Acción Nacional en Guanajuato pretendía inhabilitar a la senadora morenista para que no pudiera participar en la contienda electoral de 2024. Sala Superior del TEPJF da la razón a la senadora Antares: ¡no cometió violencia política de género!
La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el uso de la expresión popular “muñequitas de sololoy” por parte de la Senadora Antares Vázquez Alatorre en contra de oposición NO implicó Violencia Política de Género y que hacer uso de la frase «traidores a la Patria» tampoco resulta en calumnia.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada por unanimidad de votos, relacionada con la existencia de Violencia Política de Género en contra de 4 diputadas federales, por el uso de las frases «muñequitas de sololoy» y «traidores a la patria», mismas que se emitieron en defensa de las manifestaciones ciudadanas en contra del rechazo de la Reforma Eléctrica por parte de la oposición.
En primera instancia, la Sala Regional Especializada se limitó a señalar que la expresión se emitió con la finalidad de vincular el concepto de muñecas al género de las denunciantes atribuyéndole a la expresión un estereotipo que —bajo su análisis insuficiente— pretendía afirmar que se había utilizado para equipararlas con un elemento decorativo, sentenciando a la Senadora Vázquez Alatorre a ser inscrita por un periodo de 4 años en el registro de personas que ejercen este tipo de violencia.
La legisladora morenista interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al estimar que el estudio de la Sala Regional Especializada fue inadecuado para configurar los elementos que configuran la calumnia y la violencia política en razón de género, recurso que, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó la determinación controvertida por varios motivos: el PAN no tenía legitimación para iniciar el procedimiento especial sancionador por calumnia ya que solo puede iniciarse por las personas directamente afectadas; y el contenido íntegro de las expresiones, el contexto en que se emitieron y la intención de la senadora no contenían elementos que discriminaran a las diputadas por su condición de mujeres. El PAN se quedó con las ganas de manipular la ley a su conveniencia y eso es de celebrarse.
Se determinó que la expresión objeto de la denuncia es una crítica severa, sin dirigirse a las denunciantes por su capacidad, ni que conlleve un mensaje oculto o coloquial que las denigre, provoque daño o las discrimine, pues forma parte del debate público en donde este tipo de críticas resulta válido.