Fe de erratas no da validez a Reglamento de Tránsito de Morelia

Morelia, Michoacan. El investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Jorge Álvarez Banderas, declaró que una fe de erratas no basta para dar validez a las reformas que se realizaron en el reglamento de Tránsito de Morelia, debido a la magnitud del error cometido, por lo que esto no sería suficiente para que entre en vigor.

Por ello señaló que es necesario que el Ayuntamiento de Morelia dé a conocer a la ciudadanía cuál es el documento que contienen las reformas.

Es de recordar que el 2 de mayo fue publicado en el Diario Oficial del Estado un documento donde se incluyen una serie de reformas al Reglamento de Tránsito Municipal aprobadas por el Cabildo, sin embargo el texto publicado no fue el que avalaron los regidores, sino únicamente la iniciativa presentada por el edil, según señalaron las mismas autoridades.

En entrevista con este medio, el abogado Jorge Álvarez Banderas indicó que dicha normativa no es vinculante, debido a que no se siguió el proceso legislativo que correspondía para su emisión.

Vale señalar que en un esfuerzo por minimizar el asunto, el jurídico de la Policía Municipal, Alejandro González Cussi reconoció en una entrevista con medios de comunicación la equivocación, al tiempo que señaló que se trataba solo de un “error humano” que se solucionaba con una fe de erratas.

Sin embargo, Álvarez Banderas señaló que “la fe de erratas sólo debe referirse a pequeños errores en el texto (por ejemplo, errores de escritura, de ortografía o de puntuación). En cambio si se detecta un error importante en la construcción de una oración, o si la construcción es tal que la idea transmitida por la oración es oscura o distorsionada al punto que la misma es confusa o errónea, este error debe ser corregido dentro del libro o documento y no mediante una fe de erratas”.

Ante esta situación, el jurista agregó que lo que correspondería al municipio es publicar, ahora sí, las reformas al Reglamento de Tránsito donde se especifique que es lo que se está modificando de forma clara y cuáles fueron las aportaciones de los regidores a la iniciativa, ya que de lo contrario lo que se mostraría es que dicha propuesta se pasó “fast track” y sin ninguna discusión.

Así mismo, puntualizó que en este panorama los aumentos implementados en las multas por manejar en estado de ebriedad o las nuevas multas, no aplican aún. Por lo que, ante las irregularidades en la publicación de la normativa, cualquier ciudadano puede tramitar un amparo al ser sancionado.

“Si llega a aplicarse esto como una “reforma” y empiezan a sancionar conforme a esta disposición, mientras no exista otra publicación de lo que se haya aprobado, el acto administrativo sería nulo y la vía de acción es el juicio de amparo”.

Apuntó que otra irregularidad que se incluye en el documento publicado es que se alude a la figura del juez cívico como si esta ya existiera.

A lo que se suma que en el artículo 172 que habla sobre que el monto de la sanción por tener un vehículo con vidrios polarizados será de 5 a 10 UMA, pero en ningún momento faculta a los agentes de tránsito para retirar el polarizado. Por lo que se viola el principio de exacta aplicación de la ley, de acuerdo a los principios del derecho penal que rigen en el derecho administrativo sancionador.

Otro punto que llama la atención es que específicamente en el artículo 49 dice que en las motocicletas no podrá llevarse a menores de 14 años y luego en el 106 dice que “los pasajeros menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto” cuando viajen en bicicletas, lo que representa una irregularidad más.